Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 20

Artículo 20. Para ser facilitador e invitador del Centro Estatal o Regional, se requiere:

I. Ser ciudadano potosino, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. (DEROGADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2021)

III. Acreditar que cuenta con los conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas en mediación y conciliación;

IV. Aprobar satisfactoriamente los exámenes de selección y los cursos de capacitación que se determine;

V. Tener título y cédula profesional, expedida por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de dos años preferentemente de abogado o licenciado en derecho;

VI. Contar con los conocimientos, y experiencia legal, para desempeñar el encargo con calidad y eficiencia;

VII. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación, y

(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2021)

VIII. Acreditar no estar cumpliendo una sanción administrativa que implique inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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