Artículo 20. Para ser facilitador e invitador del Centro Estatal o Regional, se requiere:
I. Ser ciudadano potosino, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. (DEROGADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2021)
III. Acreditar que cuenta con los conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas en mediación y conciliación;
IV. Aprobar satisfactoriamente los exámenes de selección y los cursos de capacitación que se determine;
V. Tener título y cédula profesional, expedida por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de dos años preferentemente de abogado o licenciado en derecho;
VI. Contar con los conocimientos, y experiencia legal, para desempeñar el encargo con calidad y eficiencia;
VII. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación, y
(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2021)
VIII. Acreditar no estar cumpliendo una sanción administrativa que implique inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.