Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 34

Artículo 34. A partir de la fecha en que se otorgue la certificación por parte de la Dirección del Centro Estatal, cada dos años, dentro de los sesenta días siguientes, los facilitadores públicos y privados deberán solicitar al Centro Estatal el refrendo de la Certificación para seguir fungiendo como tal, para lo cual, se tomará en cuenta el desempeño que hubiera mostrado, que no haya sido sancionado, que haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones contenidas en la Ley y el Reglamento, que hayan desarrollado y mantenido actualizado el perfil y aptitudes requeridos para el desempeño de su cargo, acreditando lo anterior mediante documentos expedidos por instituciones públicas o privadas autorizadas por el Centro Estatal, para ello, el Centro celebrará convenios de colaboración, con dichos institutos, y mediante exámenes psicométrico, teórico y práctico, practicados por el Centro Estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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