Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 36

Artículo 36. Un facilitador público no puede llevar a cabo procedimientos de mediación y conciliación privada mientras dure su encargo, y mucho menos cobrar por ello. Cuando terminare su encargo y en caso de que sea su deseo continuar practicando los procedimientos de mediación y conciliación como facilitador privado, deberá certificarse de nueva cuenta y cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto; una vez obtenida la certificación, y realizado el pago de derechos, se le expedirá la autorización que lo acredita como facilitador privado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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