Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 37

Artículo 37. Un facilitador privado, no puede ser público sin autorización del Centro Estatal, para lo cual, el Centro Público, deberá solicitar su certificación y cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto; una vez obtenida la certificación, se le expedirá la autorización que lo acredite como 20 facilitador público, en el entendido de que durante el tiempo que dure su encargo, no podrá desempeñarse como facilitador privado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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