Artículo 39. Para obtener la inscripción en el Registro y posterior autorización del Centro Estatal, los Centros Privados deberán presentar solicitud exponiendo los motivos por los cuales solicita autorización y anexará a la misma la siguiente documentación:
I. Copia Certificada de los documentos que justifiquen jurídicamente su constitución o colegiación, y su representante legal;
II. Relación de mediadores y conciliadores a los que deberá de acompañar copia fotostática de la constancia de certificación y registro como facilitadores privados, expedidas por el Centro Estatal;
III. Designar a un responsable del Centro, y mantener informado al Centro Estatal periódicamente sobre su responsable, el cual debe de estar certificado como facilitador;
IV. Definir su objeto general, objetivos específicos, misión y visión;
V. Tener su domicilio en el Estado;
VI. Entregar la estructura orgánica del Centro;
VII. Contar con facilitadores debidamente certificados ante el Centro Estatal;
VIII. Contar con el personal administrativo necesarios;
IX. Contar con el Reglamento o reglamentos institucionales necesarios para su desempeño, entregando para su validación, copia de cada uno de ellos al Centro Estatal;
X. Contar con instalaciones adecuadas para la aplicación de los mecanismos alternativos y demás actividades, señalando el domicilio donde estará ubicado;
XI. Tener un mínimo de cuatro facilitadores, los cuales deberán de contar con certificación y registro otorgada por el Centro Estatal;
XII. Los centros privados y las instituciones educativas deberán pagar los derechos correspondientes en los términos de las leyes de la materia, salvo aquellos que brinden un servicio sin fines lucrativos, y
XIII. Los demás que establezcan la ley, otras legislaciones y normas reglamentarias.