Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 39

Artículo 39. Para obtener la inscripción en el Registro y posterior autorización del Centro Estatal, los Centros Privados deberán presentar solicitud exponiendo los motivos por los cuales solicita autorización y anexará a la misma la siguiente documentación:

I. Copia Certificada de los documentos que justifiquen jurídicamente su constitución o colegiación, y su representante legal;

II. Relación de mediadores y conciliadores a los que deberá de acompañar copia fotostática de la constancia de certificación y registro como facilitadores privados, expedidas por el Centro Estatal;

III. Designar a un responsable del Centro, y mantener informado al Centro Estatal periódicamente sobre su responsable, el cual debe de estar certificado como facilitador;

IV. Definir su objeto general, objetivos específicos, misión y visión;

V. Tener su domicilio en el Estado;

VI. Entregar la estructura orgánica del Centro;

VII. Contar con facilitadores debidamente certificados ante el Centro Estatal;

VIII. Contar con el personal administrativo necesarios;

IX. Contar con el Reglamento o reglamentos institucionales necesarios para su desempeño, entregando para su validación, copia de cada uno de ellos al Centro Estatal;

X. Contar con instalaciones adecuadas para la aplicación de los mecanismos alternativos y demás actividades, señalando el domicilio donde estará ubicado;

XI. Tener un mínimo de cuatro facilitadores, los cuales deberán de contar con certificación y registro otorgada por el Centro Estatal;

XII. Los centros privados y las instituciones educativas deberán pagar los derechos correspondientes en los términos de las leyes de la materia, salvo aquellos que brinden un servicio sin fines lucrativos, y

XIII. Los demás que establezcan la ley, otras legislaciones y normas reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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