Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 40

Artículo 40. El Centro Estatal, contará con treinta días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud; previa visita que realice a las instalaciones donde pretenda operar el Centro Público o Privado, con la finalidad de verificar que cuenta con las condiciones físicas adecuadas para el buen desempeño de los mecanismos alternativos y, que se encuentra en un lugar de fácil acceso al público. De ser procedente la solicitud, el Centro Estatal, hará la inscripción en el registro y extenderá la autorización respectiva; en caso contrario, fundará y motivará su determinación, indicando las razones por los que no fue aprobada. 21

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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