Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 42

Artículo 42. Contra la determinación que dicte el Centro Estatal, sobre la certificación, inscripción en el Registro y autorización a los facilitadores, centros públicos y privados, no procederá recurso alguno.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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