Artículo 42. Contra la determinación que dicte el Centro Estatal, sobre la certificación, inscripción en el Registro y autorización a los facilitadores, centros públicos y privados, no procederá recurso alguno.
Artículo 42
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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