Artículo 43. Una vez obtenida la certificación, el responsable del Centro privado procederá a efectuar el pago de derechos que disponga la Ley de la materia para provenir su inscripción en el Registro.
Artículo 43
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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