Artículo 45. Respecto a la certificación y autorización de Centros de Mediación y Conciliación Escolares y Universitarios Públicos y Privados, y de los facilitadores adscritos a los mismos, o que realicen prácticas, se estará a lo previsto en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 45
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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