Artículo 47. Los facilitadores certificados por el Centro Estatal, son los únicos facultados para conducir los mecanismos alternativos en los centros públicos y privados.
Artículo 47
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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