Artículo 48. La estructura orgánica, operación, funcionamiento y los requisitos para ocupar un cargo público en los centros públicos y la forma en que podrán realizarse las suplencias de sus titulares, serán determinadas en las leyes orgánicas o reglamentos interiores de la institución pública que corresponda.
Artículo 48
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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