Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 50

Artículo 50. Es responsabilidad de los centros públicos y privados:

I. Cumplir y hacer que los facilitadores que se encuentren dentro de su organización, cumplan con los requisitos y obligaciones que establece la Ley, el Reglamento y los manuales de operatividad;

II. Rendir al Centro Estatal en forma ordinaria, dentro de los últimos cinco días de cada mes, los informes estadísticos y los relacionados con su actividad, y los que se le requiera en forma extraordinaria;

III. Rendir al Centro Estatal en forma ordinaria, dentro de los últimos cinco días de cada mes, los informes respecto de los convenios celebrados por cada uno de sus facilitadores;

IV. Permitir las visitas de inspección que realice el Centro Estatal, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento, y

V. Las demás que provean el Reglamento del Centro Estatal y disposiciones complementarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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