Artículo 50. Es responsabilidad de los centros públicos y privados:
I. Cumplir y hacer que los facilitadores que se encuentren dentro de su organización, cumplan con los requisitos y obligaciones que establece la Ley, el Reglamento y los manuales de operatividad;
II. Rendir al Centro Estatal en forma ordinaria, dentro de los últimos cinco días de cada mes, los informes estadísticos y los relacionados con su actividad, y los que se le requiera en forma extraordinaria;
III. Rendir al Centro Estatal en forma ordinaria, dentro de los últimos cinco días de cada mes, los informes respecto de los convenios celebrados por cada uno de sus facilitadores;
IV. Permitir las visitas de inspección que realice el Centro Estatal, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en su Reglamento, y
V. Las demás que provean el Reglamento del Centro Estatal y disposiciones complementarias.