Artículo 52. En el auto de radicación, el Juez está obligado a notificar a las partes el derecho que tienen de acudir al Centro Estatal a efecto de tener acceso a los mecanismos alternativos de solución de la controversia, los cuales podrán aplicarse en cualquier momento del juicio hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.
(REFORMADO, P.O. 17 MAYO 2023)