Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 52

Artículo 52. En el auto de radicación, el Juez está obligado a notificar a las partes el derecho que tienen de acudir al Centro Estatal a efecto de tener acceso a los mecanismos alternativos de solución de la controversia, los cuales podrán aplicarse en cualquier momento del juicio hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.

(REFORMADO, P.O. 17 MAYO 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.