Artículo 53. Si las partes deciden solucionar sus diferencias a través de algún mecanismo alternativo, deberán hacer del conocimiento de la Juez o el Juez, dicha circunstancia, y en los casos que así proceda, se invitará a las mismas para que acudan a dicho Centro Estatal a efecto de que se les de la información correspondiente, y una vez de que ambas partes acepten solucionar su conflicto ante el Centro Estatal, éste último notificará a la Juez o el Juez, para que decrete la suspensión del procedimiento, por un periodo que no exceda de cuarenta y cinco días, prorrogable por quince días más, siempre y cuando no se afecten los derechos de terceros, para que se lleve a cabo el procedimiento en el Centro Estatal.
La Juez o el Juez podrá denegar la suspensión por virtud de disposiciones de orden público o cuando sea necesaria para la protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes e incapaces. Los mecanismos alternativos en sede judicial, no podrán aplicarse en tanto no se suspendan los procedimientos seguidos ante autoridades jurisdiccionales.