Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 55

Artículo 55. Una vez planteada la solicitud ante el Centro, se analizará para determinar si la controversia es susceptible de solucionarse a través de algún mecanismo alternativo y, de ser así, se iniciará el procedimiento. En caso de que la controversia no sea susceptible de solucionarse por algún mecanismo alternativo, se hará del conocimiento del interesado, expresándole los motivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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