Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 57

Artículo 57. En ningún caso se decretará la suspensión del procedimiento cuando las partes hayan decidido resolver sus conflictos ante un Centro Público o Privado, sólo se suspenderá en asuntos que conozcan el Centro Estatal o los Centros Regionales, dependientes del mismo, o en los casos que el mismo Centro Estatal lo autorice.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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