Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 59

Artículo 59. Si la petición de aplicar un mecanismo alternativo se formula en forma oral ante el Juez, éste último, levantará un acta en la que hará constar la manifestación de ambas partes de someter sus diferencias a los procesos de mediación y conciliación, y recabará sus firmas, y en los casos que así proceda, enviará el asunto al Centro Estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.