Artículo 59. Si la petición de aplicar un mecanismo alternativo se formula en forma oral ante el Juez, éste último, levantará un acta en la que hará constar la manifestación de ambas partes de someter sus diferencias a los procesos de mediación y conciliación, y recabará sus firmas, y en los casos que así proceda, enviará el asunto al Centro Estatal.
Artículo 59
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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