Artículo 60. Los mecanismos alternativos pueden aplicarse aún en aquellos casos en que haya sentencias que se encuentre firmes y hayan causado ejecutoria. En materia civil y familiar, las partes podrán sujetarse a algún mecanismo alternativo en lo relativo al cumplimiento o ejecución del fallo. Y en materia mercantil siempre y cuando no contravenga las disposiciones legales aplicables en esta materia.
Artículo 60
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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