Artículo 62. La solicitud de iniciación de los mecanismos alternativos deberá hacerse por escrito o mediante comparecencia ante el Centro Estatal, el Centro Público o Privado que las partes elijan para la solución de sus controversias, y expresará:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Descripción breve de la situación, y
III. Nombre y domicilio de la persona con quien se tenga el conflicto o el que resulte ser invitado.