Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 62

Artículo 62. La solicitud de iniciación de los mecanismos alternativos deberá hacerse por escrito o mediante comparecencia ante el Centro Estatal, el Centro Público o Privado que las partes elijan para la solución de sus controversias, y expresará:

I. Nombre y domicilio del solicitante;

II. Descripción breve de la situación, y

III. Nombre y domicilio de la persona con quien se tenga el conflicto o el que resulte ser invitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.