Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 64

Artículo 64. De ser considerada procedente la petición, en el término que no exceda los cinco días hábiles siguientes a la determinación de viabilidad de la solicitud, se invitará a la parte contraria para que asista a una reunión inicial, la cual deberá tener lugar dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la invitación. La entrega de la invitación corresponderá a la persona que designe el Centro elegido por las partes, o por el facilitador través del medio que provea la aceptación del invitado para acudir a la reunión inicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.