Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 65

Artículo 65. Las invitaciones que se envíen para participar en un procedimiento de mediación o conciliación, ya sea ante el Centro Estatal o ante un Centro público o privado deberán contener:

I. Nombre y domicilio del invitado;

II. Nombre del solicitante;

III. Indicación del día, hora y lugar para que se le proporcione informes acerca de los procedimientos de mediación y conciliación;

IV. Nombre del Facilitador institucional que conoce del procedimiento;

V. Fecha de la invitación; 25

VI. Dirección, teléfono y horario del Centro;

VII. Explicación breve de la naturaleza, ventajas, bondades y principios del procedimiento de Mediación o Conciliación elegido por el solicitante;

VIII. Síntesis de los hechos que motivan la solicitud;

IX. Nombre del mecanismo alternativo seleccionado por el solicitante, y

X. Nombre y firma del funcionario que la expide.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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