Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 66

Artículo 66. Las invitaciones las pueden entregar en forma personal el solicitante, si así lo desea, o por cualquier otro medio efectivo que autorice el solicitante. A petición expresa del solicitante podrán enviarse hasta dos invitaciones en caso de que el invitado no acuda se dará por concluido el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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