Artículo 66. Las invitaciones las pueden entregar en forma personal el solicitante, si así lo desea, o por cualquier otro medio efectivo que autorice el solicitante. A petición expresa del solicitante podrán enviarse hasta dos invitaciones en caso de que el invitado no acuda se dará por concluido el procedimiento.
Artículo 66
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.