Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 68

Artículo 68. En el caso de que el invitado manifieste oportunamente su voluntad de participar en la mediación, se hará del conocimiento del solicitante, así como la fecha y hora que se señale para que asistan a la sesión inicial de mediación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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