Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 70

Artículo 70. Al momento en que se comunique a las partes la cita de la sesión inicial, se les hará saber el nombre del facilitador a quien en turno corresponda conducir el procedimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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