Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 72

Artículo 72. El procedimiento de los mecanismos alternativos se desarrollará mediante sesiones orales, conjuntas o individuales, sin la participación de terceros, salvo en los casos permitidos por la Ley, y por su confidencialidad no se levantará constancia de su contenido, ni de las aseveraciones que los participantes expongan, con excepción del convenio que ponga fin al conflicto o parte de éste, que se asentará por escrito.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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