Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 73

Artículo 73. Las declaraciones y manifestaciones que se realicen con motivo del procedimiento de los mecanismos alternativos carecerán de valor probatorio y no podrán emplearse en un proceso judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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