Artículo 69. Si así lo solicitan y, atendiendo a las necesidades de los interesados, el Centro podrá modificar la fecha y hora de la sesión inicial hasta en dos ocasiones, pero si no asisten ambos en la última que se señale, se cerrará el expediente. Lo mismo sucederá en el supuesto de que, durante el procedimiento, no se presenten a dos sesiones consecutivas.
Artículo 69
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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