Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 63

Artículo 63. Una vez realizada y analizada la petición, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, el Centro ante el cual se haya planteado la solicitud, determinará la viabilidad del mecanismo alternativo para solucionar el conflicto.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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