Artículo 61. Siempre se evitará la aplicación de los mecanismos alternativos en aquellos casos que, aun siendo legalmente susceptibles las controversias de convenirse, pueda ocasionarse daño emocional o se ponga en riesgo la seguridad de alguna de las partes en conflicto. En estos supuestos, se deberá explicar a los solicitantes las razones por las cuales, en el caso concreto, no resulta conveniente llevar a cabo el procedimiento alternativo.
Artículo 61
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.