Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 61

Artículo 61. Siempre se evitará la aplicación de los mecanismos alternativos en aquellos casos que, aun siendo legalmente susceptibles las controversias de convenirse, pueda ocasionarse daño emocional o se ponga en riesgo la seguridad de alguna de las partes en conflicto. En estos supuestos, se deberá explicar a los solicitantes las razones por las cuales, en el caso concreto, no resulta conveniente llevar a cabo el procedimiento alternativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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