Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 54

Artículo 54. Si una de las partes es la que solicita al Juez, que su asunto sea mediado o conciliado, el Juez dará vista a la contraria parte con dicha solicitud, para que en el término de tres días manifieste lo que a sus intereses convenga, y una vez manifestada dicha conformidad, se seguirá lo establecido en el artículo anterior, y en caso de que la contraria parte no hiciere manifestación alguna, o se negara, se seguirá el procedimiento judicial, sin que tal circunstancia sea obstáculo para que se puedan aplicar los mecanismos alternativos en un futuro, hasta antes de dictar sentencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.