Artículo 51. Los mecanismos alternativos podrán iniciarse:
I. Por solicitud de persona interesada, en forma verbal o escrita, ante el Centro Estatal, los Centros Públicos o Privados; 23
II. A propuesta del Juez que conozcan del asunto, cuando se advierta la voluntad de los interesados en solucionar sus controversias mediante un mecanismo alternativo, o
III. Derivado de una cláusula de Mediación o Conciliación incluida en un contrato, siempre que conste por escrito. La cláusula o el acuerdo de mediación o conciliación, pueden determinar el someter a la mediación o a la conciliación, todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con un asunto o contrato determinado.
En todos los casos se abrirá un expediente que se registrará como corresponda.