Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 51

Artículo 51. Los mecanismos alternativos podrán iniciarse:

I. Por solicitud de persona interesada, en forma verbal o escrita, ante el Centro Estatal, los Centros Públicos o Privados; 23

II. A propuesta del Juez que conozcan del asunto, cuando se advierta la voluntad de los interesados en solucionar sus controversias mediante un mecanismo alternativo, o

III. Derivado de una cláusula de Mediación o Conciliación incluida en un contrato, siempre que conste por escrito. La cláusula o el acuerdo de mediación o conciliación, pueden determinar el someter a la mediación o a la conciliación, todas o algunas de las diferencias que se susciten en relación con un asunto o contrato determinado.

En todos los casos se abrirá un expediente que se registrará como corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.