Artículo 41. Los centros privados, cuyos convenios pretendan ser sancionados y elevados a la categoría de cosa juzgada deberán refrendar su registro cada dos años.
Artículo 41
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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