Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 38

Artículo 38. Los facilitadores públicos y privados legalmente autorizados por autoridades de otros Estados, que pretendan realizar actos de mediación y conciliación en el Estado, podrán ser incluidos en el registro Estatal y tener la oportunidad de ejercer su actividad, sin embargo, para ello deberán ser certificados por el Centro Estatal, y pertenecer, en su caso, a un Centro Privado, el cual también debe de estar certificado.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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