Artículo 82. La duración del procedimiento del mecanismo alternativo, dependerá de la naturaleza y la complejidad de los puntos en conflicto; sin embargo, no podrá exceder de treinta días hábiles contados desde la sesión inicial.
Por acuerdo de las partes, el término señalado en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por quince días hábiles más, en situaciones que se aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos, informando a la autoridad jurisdiccional de la ampliación del término, siempre y cuando el asunto haya sido enviado por aquella.