Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 82

Artículo 82. La duración del procedimiento del mecanismo alternativo, dependerá de la naturaleza y la complejidad de los puntos en conflicto; sin embargo, no podrá exceder de treinta días hábiles contados desde la sesión inicial.

Por acuerdo de las partes, el término señalado en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por quince días hábiles más, en situaciones que se aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos, informando a la autoridad jurisdiccional de la ampliación del término, siempre y cuando el asunto haya sido enviado por aquella.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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