Artículo 83. De la sesión final del procedimiento del mecanismo alternativo se levantará:
I. Un acta, en la cual se asentará, en su caso, la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre el objeto de la mediación o conciliación, o
II. Un convenio que contenga los acuerdos totales o parciales conseguidos.
Ambos casos deberán ser firmados por las partes y por el facilitador que hubiese participado, así como, en caso dado, por el asesor jurídico que intervino en su adecuación.