Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 83

Artículo 83. De la sesión final del procedimiento del mecanismo alternativo se levantará:

I. Un acta, en la cual se asentará, en su caso, la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre el objeto de la mediación o conciliación, o

II. Un convenio que contenga los acuerdos totales o parciales conseguidos.

Ambos casos deberán ser firmados por las partes y por el facilitador que hubiese participado, así como, en caso dado, por el asesor jurídico que intervino en su adecuación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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