Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 85

Artículo 85. Las personas que enfrenten un conflicto podrán acudir, conjunta o separadamente, al Centro Estatal, Público o Privado para recibir información y orientación sobre los mecanismos alternativos; y podrán solicitar la iniciación, en caso de ser viable, del procedimiento que mejor satisfaga sus necesidades. 28

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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