Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 86

Artículo 86 . Las partes deberán asistir personalmente a la aplicación de los mecanismos alternativos, sin que puedan valerse de sus apoderados o intermediarios, con excepción de las personas morales, que podrán hacerlo por conducto de sus representantes legales acreditados, siempre y cuando éstos cuenten con facultades necesarias para negociar, firmar acuerdos, intervenir en actos de dominio, transigir, y actuar en términos de la legislación aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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