Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 88

Artículo 88. Cuando se permita que una de las partes se presente acompañada de diversa persona, deberá informarse de esta circunstancia al otro participante, para que pueda hacer uso de similar derecho. El acompañante limitará su participación a brindar la orientación técnica o profesional que se requiera, absteniéndose de cualquier otra clase de intervención. El incumplimiento de esta disposición dará motivo a que el mediador o conciliador suspenda o dé por concluida la sesión respectiva.

(REFORMADO, P.O. 17 MAYO 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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