Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 89

Artículo 89. Las niñas, niños y adolescentes podrán ser oídos en los mecanismos alternativos siempre y cuando su intervención sea útil a juicio de la persona facilitadora, y no resulte dañina para aquellos, su participación.

(REFORMADO, P.O. 17 MAYO 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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