Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 90

Artículo 90. Las niñas, niños y adolescentes podrán ser parte de los mecanismos alternativos, a juicio de la persona facilitadora, y previa autorización de quienes tengan la patria potestad o la tutela, o en su caso, de las instancias legalmente facultadas para representarlos, con la intervención de la o el Agente del Ministerio Público del Fuero Común.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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