Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 92

Artículo 92. Las partes o participantes, tendrán en los procedimientos de mediación y conciliación, las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con las reglas del procedimiento;

II. Observar una conducta de respeto y tolerancia entre sí y para con el facilitador durante la mediación o conciliación durante las sesiones, adoptando una actitud y conducta responsable y respetuosa, acorde con la intención de resolver en forma pacífica el conflicto, de lo contrario, el mecanismo alternativo podrá suspenderse a solicitud del facilitador;

III. Escuchar con atención y no interrumpir cuando la otra parte o el facilitador estén hablando;

IV. Recordar que están por voluntad propia en la sesión y que, por lo tanto, su participación para la solución del conflicto, debe ser activa;

V. Permitir que el facilitador guíe el procedimiento;

VI. Acudir personalmente o por conducto de su representante legal, tratándose de personas morales, a cada una de las sesiones salvo causa justificada;

VII. Tener disposición para efectuar sesiones privadas cuando el facilitador las solicite o alguno de las partes la sugiera;

VIII. Permanecer en la sesión hasta que el facilitador la dé por terminada;

IX. Respetar la fecha y hora señaladas para todas las sesiones, confirmar y asistir puntualmente a las mismas;

X. En caso de fuerza mayor que impida asistir a las partes o a alguno de ellos, solicitar al Centro que se posponga la sesión, avisando oportunamente del cambio concertado a la otra parte, y confirmar al Centro la asistencia de las partes en la fecha y hora acordadas;

XI. Conducirse con veracidad durante las sesiones, en virtud de que las alternativas para poder resolver el conflicto exigen una información fidedigna;

XII. Suscribir, en su caso, el acuerdo o convenio pactado, o estampar sus huellas dactilares en caso de que no sepan o no puedan escribir;

XIII. Mantener apagado o dejar fuera de las sesiones teléfonos celulares, aparatos de radio, radiolocalizadores o similares;

XIV. Mantener la confidencialidad del diálogo que se establezca durante los procedimientos de mediación y conciliación;

XV. Cumplir con los compromisos adquiridos que consten en el acuerdo convenio final, y

XVI. Las demás que se contengan en las Leyes y Reglamentos. 30

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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