Artículo 93. La participación de más de un facilitador debe ser a propuesta del mediador o conciliador al que se le asignó el asunto, pero la participación de peritos de distinta disciplina o de otros miembros de la familia solo puede ser a propuesta de las partes.
En caso de que se requiera consultar algún profesionista, el Centro ofrecerá a las partes las listas de los peritos y auxiliares a efecto de que de común acuerdo, seleccionen el que a sus intereses convenga. Este servicio será sufragado por las propias partes. De no satisfacerles ninguno de los peritos listados, las partes de común de acuerdo presentarán su propio perito.