Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 93

Artículo 93. La participación de más de un facilitador debe ser a propuesta del mediador o conciliador al que se le asignó el asunto, pero la participación de peritos de distinta disciplina o de otros miembros de la familia solo puede ser a propuesta de las partes.

En caso de que se requiera consultar algún profesionista, el Centro ofrecerá a las partes las listas de los peritos y auxiliares a efecto de que de común acuerdo, seleccionen el que a sus intereses convenga. Este servicio será sufragado por las propias partes. De no satisfacerles ninguno de los peritos listados, las partes de común de acuerdo presentarán su propio perito.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.