Artículo 95. Los convenios levantados en sede judicial iniciados antes de juicio, deberán certificarse por el Director del Centro Estatal.
Artículo 95
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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