Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 95

Artículo 95. Los convenios levantados en sede judicial iniciados antes de juicio, deberán certificarse por el Director del Centro Estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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