Artículo 96. Cuando en el convenio sólo se logre la solución parcial del conflicto, quedarán a salvo los derechos de las partes sobre los cuales no se hubiere llegado a un acuerdo.
Artículo 96
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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