Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 94

Artículo 94. El convenio resultante de la mediación o conciliación, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito;

II. Señalar hora, lugar y fecha de la celebración;

III. Señalar el nombre o denominación, los generales y el medio de identificación oficial de las partes. Cuando en la mediación o conciliación hayan intervenido representantes, deberá hacerse constar el documento con el que acreditaron dicho carácter, el cual deberá contar con poder bastante para transigir, enajenar y obligar a su representada, y anexar copia certificada del mismo;

IV. Describir brevemente el conflicto, el mecanismo alternativo por las partes, y demás antecedentes que resulten pertinentes;

V. Especificar los acuerdos a que hubieren llegado las partes, que contendrán la descripción precisa, ordenada y clara de ellos, y las obligaciones de dar, hacer o tolerar, así como las condiciones, términos fecha y lugar de cumplimiento, incluyendo cualquier compromiso moral a cargo de cualquiera de los interesados que no esté prohibido por la ley;

VI. Contener la firma de quienes lo suscriben. En caso de que alguno de las partes no supiere o no pudiere firmar, imprimirá sus huellas dactilares, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, haciéndose constar esta circunstancia;

VII. Contener el nombre y la firma del facilitador que intervino, y

VIII. El convenio se levantará por tantos números de originales como partes haya; entregándose un ejemplar a cada una de ellas, y se conservará uno en los archivos del Centro que conozca del conflicto.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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