Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 87

Artículo 87 . Se podrá dar intervención al mandatario en los casos en que, por razones especiales o extraordinarias, se justifique tal circunstancia y sea en beneficio de las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.