Artículo 87 . Se podrá dar intervención al mandatario en los casos en que, por razones especiales o extraordinarias, se justifique tal circunstancia y sea en beneficio de las partes.
Artículo 87
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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