Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 81

Artículo 81. Cuando una sesión no baste para resolver el conflicto, se procurará conservar el ánimo de transigir o convenir, y se citará a los interesados a otra u otras sesiones a verificarse dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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