Artículo 80. En el supuesto de que las personas hubieren elegido el mecanismo de la mediación y no lograren la solución del conflicto, el facilitador les sugerirá que recurran a la conciliación u otros mecanismos alternativos, informándoles sobre la naturaleza, características y alcances legales de los mismos.
Artículo 80
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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