Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 79

Artículo 79. En caso de que las partes del mecanismo alternativo no autoricen que se cite al tercero o éste no comparezca, podrá suscribirse el acuerdo o convenio entre los comparecientes, sin que en ningún caso afecte los derechos del tercero y, en caso de que esto no sea posible, se archivará el asunto como concluido.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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