Artículo 14.- No se pueden concesionar áreas de terreno comprendido, ubicado en o amparado por:
Párrafo reformado DOF 08-05-2023
I. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 28 - 04 - 2005
II. Zonas declaradas reservas mineras;
Fracción reformada DOF 08-05-2023
III.- Concesiones y asignaciones mineras vigentes;
IV. Derogada.
Fracción derogada DOF 08-05-2023
V. Derogada.
Fracción reformada DOF 28 - 04 - 2005 . De rogada DOF 08 - 05 - 2023
VI. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 28 - 04 - 2005
VII. Derogada.
Fracción reformada DOF 28 - 04 - 2005 . De rogada DOF 08 - 05 - 2023
VIII. Zonas de minerales o sustancias declaradas estratégicas por el Estado;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023
IX. Áreas naturales protegidas;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023
X. Zonas sin disponibilidad de agua, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 6 de la presente Ley, y
Fracción adicionada DOF 08-05-2023
XI. Zonas en las que la actividad minera ponga en riesgo a la población.
Fracción adicionada DOF 08-05-2023
Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado DOF 28-04-2005) y tercero a quinto
Artículo reformado DOF 24 - 12 - 1996