Ley Minera · Federal

Artículo 14

CAPITULO SEGUNDO De las Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras

Artículo 14.- No se pueden concesionar áreas de terreno comprendido, ubicado en o amparado por:

Párrafo reformado DOF 08-05-2023

I. (Se deroga)

Fracción derogada DOF 28 - 04 - 2005

II. Zonas declaradas reservas mineras;

Fracción reformada DOF 08-05-2023

III.- Concesiones y asignaciones mineras vigentes;

IV. Derogada.

Fracción derogada DOF 08-05-2023

V. Derogada.

Fracción reformada DOF 28 - 04 - 2005 . De rogada DOF 08 - 05 - 2023

VI. (Se deroga)

Fracción derogada DOF 28 - 04 - 2005

VII. Derogada.

Fracción reformada DOF 28 - 04 - 2005 . De rogada DOF 08 - 05 - 2023

VIII. Zonas de minerales o sustancias declaradas estratégicas por el Estado;

Fracción adicionada DOF 08-05-2023

IX. Áreas naturales protegidas;

Fracción adicionada DOF 08-05-2023

X. Zonas sin disponibilidad de agua, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 6 de la presente Ley, y

Fracción adicionada DOF 08-05-2023

XI. Zonas en las que la actividad minera ponga en riesgo a la población.

Fracción adicionada DOF 08-05-2023

Reforma DOF 08-05-2023: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado DOF 28-04-2005) y tercero a quinto

Artículo reformado DOF 24 - 12 - 1996

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de mayo de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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